martes, 14 de octubre de 2008

TITULOS VALORES

Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autonomo que en ellos se incorpora, puede ser de contenido crediticio, corporativo o de participacion y de tradicion o representativo de mercancias.

desde el punto de vista material el titulo valor es el documento escrito, siempre firmado unitariamente por el deudor;es ademas un pedazo de papel que contiene diversas menciones, en un segundo plano, se define al titulo valor como un derecho en beneficio de una persona. el derecho consignado en el documento, quien sucribe un titulo valor se obliga a una prestacion frente al poseedor del titulo.

segun su derecho incorporado

titulos juridicos-obligacionales o cambiarios:se define como aquellos que incorporan un derecho de credito ej: cheque, letra de cambio...etc.
titulos juridico personales o participativos: estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ambito de una entidad organizada ej: las acciones de una S.A.
titulos juridicos-reales o de tradicion: vienen definidos como aquellos que incorporan la posesion y en muchos casos la disponibilidad de una determinada mercancia ej: unresguardo de deposito en almacenes generales.

segun su circulación

titulos normativos: se define como aquellos que designan como titular a una persona determinada, cuya titularidad se recoge en su propio titulo valor. ej: el cheque nominativo. Están sometido a un regimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidaddel grado minimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.
Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.


Endoso
  • El endoso es una cláusula accesoria e inseparable del titulo de credito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
  • La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.
  • Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario. Siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.Requisitos y contenido del endoso
  • El primer requisito es que conste en tituloo en hoja adherida al mismo, también llamado como principio de inseparabilidad.
  • Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber:
    El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se transmite el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco.
    La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre:
    Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo anula en forma absoluta.
    La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumirá que es endoso en propiedad.
    El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.

    Endoso en blanco o incompleto
    Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en blanco, el tenedor puede llenar los requisitos que falten, o transmitir el título sin llenar el endoso. Si el endoso se hace al portador surtirá los efectos del endoso en blanco.....

    Clasificación de los endosos:
    A parte de la clasificación según su contenido literal: Completo o Incompleto, se puede clasificar al endoso según sus efectos:
    Endoso en Propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiead del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.
    Endoso en procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
    Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas ‘en garantía’, ‘en prenda’ u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendatario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración

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